El contrato de deportista profesional en España regula una relación laboral especial sometida al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Este real decreto establece las condiciones mÃnimas de contratación, los derechos y obligaciones de club y deportista, la duración máxima del vÃnculo y el régimen de extinción. Su correcta redacción es esencial para evitar conflictos costosos ante la Jurisdicción Social.
La relación laboral especial: qué es y por qué importa
El Real Decreto 1006/1985 define en su artÃculo 1 como deportista profesional a quien, a cambio de una retribución, practica el deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva. Esta relación no se rige por el Estatuto de los Trabajadores con carácter preferente: el RD 1006/1985 es la norma especial y el ET solo se aplica supletoriamente cuando la norma especial guarda silencio.
La calificación como relación laboral especial tiene consecuencias prácticas relevantes:
- El deportista tiene protección laboral (Seguridad Social, prestaciones por desempleo, prevención de riesgos laborales).
- El club asume deberes propios de empleador: cotización, afiliación, información sobre condiciones de trabajo.
- Los conflictos se resuelven ante los Juzgados de lo Social, no ante los civiles o arbitrales deportivos (salvo que el convenio colectivo o el contrato contemplen árbitro especÃfico).
Forma y duración del contrato
El artÃculo 4 del RD 1006/1985 exige que el contrato se formalice siempre por escrito. La ausencia de documento escrito no convierte la relación en laboral ordinaria, pero genera presunción a favor del deportista en caso de litigio.
Duración: el contrato puede ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido. En la práctica deportiva profesional, la modalidad más frecuente es la de duración determinada, vinculada a temporadas. La duración máxima del contrato a plazo fijo no está limitada por el art. 15 ET en este ámbito especial; pueden pactarse contratos plurianuales sin que ello genere indefinición automática.
PerÃodo de prueba: el art. 11 del RD 1006/1985 permite pactarlo. Si no se fija expresamente, no existe. Una vez superado, el deportista accede a la protección plena frente al despido.
Cláusulas esenciales que debe contener el contrato
Un contrato de deportista profesional bien redactado debe incluir, como mÃnimo:
- Identificación de las partes: nombre completo, NIF/NIE del deportista y denominación, CIF y domicilio del club.
- Objeto y modalidad deportiva: la disciplina deportiva, la categorÃa y la competición en la que participará el deportista.
- Retribución: el art. 8 del RD 1006/1985 garantiza un salario mÃnimo pactado en convenio colectivo; en su defecto, el SMI. Deben detallarse salario fijo, primas por rendimiento, plus de residencia, manutención y cualquier especie.
- Duración y jornada: fechas de inicio y fin, calendario de concentraciones y desplazamientos, perÃodos de vacaciones (mÃnimo 30 dÃas naturales al año según el art. 9 del RD).
- Derechos de imagen: cláusula que regule quién explota y en qué condiciones la imagen del deportista con fines comerciales (véase apartado siguiente).
- Cláusula de rescisión (cláusula de penalización): fijación de la cantidad indemnizatoria que el deportista deberá abonar al club si extingue unilateralmente el contrato antes del término pactado.
- Derechos sobre fichajes y traspasos: cláusulas de prórroga opcional a favor del club, porcentajes de traspaso, opciones de compra.
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Derechos de imagen: un elemento crÃtico
El art. 7 bis del RD 1006/1985 (incorporado por la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, en relación con la Ley del IRPF) reconoce que los rendimientos del trabajo incluyen los obtenidos por el deportista como consecuencia de su relación laboral. Sin embargo, cuando el deportista cede sus derechos de imagen a una sociedad, la Agencia Tributaria aplica la denominada "regla especial de imputación de rentas" del art. 92 de la Ley 35/2006 del IRPF: si el club paga a la sociedad más del 15 % de la retribución total, el exceso se imputa al deportista como rendimiento del trabajo.
Esto significa que la cláusula de imagen debe estar redactada con precisión y firmada como contrato separado de explotación de imagen, distinguiendo claramente la retribución laboral de los cánones por imagen. La confusión entre ambas puede generar liquidaciones tributarias e inspecciones laborales.
Extinción del contrato y cláusulas de rescisión
El régimen extintivo es uno de los aspectos más litigiosos del contrato deportivo:
- Extinción por mutuo acuerdo (art. 13 RD 1006/1985): siempre posible; debe constar por escrito.
- Despido disciplinario: el club puede despedir por causas del art. 54 ET (incumplimiento grave y culpable), con la especialidad de que la jurisprudencia laboral ha considerado indisciplina deportiva grave la negativa reiterada a entrenar.
- Extinción por causas objetivas: aplicable supletoriamente según el ET si concurren causas económicas, técnicas u organizativas del club.
- Dimisión del deportista: el deportista puede extinguir el contrato por voluntad propia, pero deberá abonar la indemnización pactada en la cláusula de rescisión, siempre que su cuantÃa no sea abusiva o desproporcionada. Los Tribunales del orden social han matizado que cláusulas de rescisión astronómicas pueden quedar moderadas judicialmente si el club no acredita perjuicio real.
- Extinción por incumplimiento del club: si el club incumple sus obligaciones (p. ej., impago reiterado de salarios), el deportista puede instar la resolución del contrato con derecho a indemnización según el art. 50 ET, aplicable supletoriamente.
Seguridad Social y protección por desempleo
El deportista profesional cotiza al Régimen General de la Seguridad Social. La Resolución de la TesorerÃa General de la Seguridad Social fija el Grupo de Cotización 1 para deportistas. La cotización por contingencias comunes y profesionales corresponde al club como empleador, que retiene la cuota obrera del salario bruto.
Una especialidad relevante: conforme al Real Decreto 383/2000, el deportista profesional que agota su contrato temporal accede a la prestación por desempleo si cumple el perÃodo mÃnimo de cotización de 360 dÃas en los últimos seis años. La prestación no se extingue por la incorporación a otro club si hay perÃodo de carencia suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Puede un deportista amateur firmar un contrato bajo el RD 1006/1985?
No. El RD 1006/1985 exige que la práctica deportiva sea remunerada y dentro del ámbito de organización de un club. El deportista aficionado que no recibe retribución no está comprendido en esta norma especial; su vinculación con el club es de naturaleza federativa o asociativa, no laboral.
¿Qué convenio colectivo resulta aplicable?
Depende de la modalidad deportiva. Existe, por ejemplo, el Convenio Colectivo para la Actividad de Fútbol Profesional (entre LaLiga y AFE), el de baloncesto ACB o el de balonmano. Si no existe convenio sectorial aplicable, rige el RD 1006/1985 y, supletoriamente, el ET.
¿Qué ocurre si el club desciende de categorÃa durante la vigencia del contrato?
El descenso de categorÃa no extingue automáticamente el contrato. Sin embargo, muchos contratos incluyen cláusulas de resolución unilateral condicionadas al descenso. Si el contrato guarda silencio, el deportista puede instar la resolución por incumplimiento grave del club si el descenso supone una modificación sustancial de condiciones (salario, nivel competitivo pactado).
¿Es obligatorio inscribir el contrato en algún registro?
Los contratos de deportistas profesionales deben comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el sistema Contrat@ en el plazo de 10 dÃas hábiles desde su firma, como cualquier otro contrato de trabajo en España.













